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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 254
IMPUESTOS ADICIONALES, QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS REDUCCIONES FISCALES OTORGADAS MEDIANTE CONVENIO, SI NO SE SEÑALAN EXPRESAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 254
Conforme al artículo 11 del anterior Código Fiscal de la Federación (artículo quinto del código en vigor), en materia tributaria las normas que señalen excepciones en materia de impuestos serán de aplicación estricta, por lo que si el convenio respectivo no se concedió de manera expresa la reducción respecto a los adicionales del impuesto de exportación, no se puede hacer una interpretación extensiva, y pretender incluir en aquél los adicionales, ya que para ello tendría que haberse pactado así expresamente en el convenio, o en su defecto tendría que autorizarlo la ley, dada la aplicación estricta que debe hacerse de las normas fiscales, tanto cuando imponen cargas a los particulares como cuando los eximen de éstas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/84. Compañía Exportadora del Istmo, S. A. 2 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.