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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 255
IMPUESTOS. ESPONTANEIDAD INEXISTENTE, CUANDO PREVIAMENTE A SU PAGO LA AUTORIDAD INICIA SUS FACULTADES DE COMPROBACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 255
Si bien es cierto que la visita domiciliaria se inició el 20 de agosto de 1982, y que el primero de noviembre de ese mismo año, se precisó la prestación omitida y que también es cierto que el pago se realizó mediante declaración complementaria el once de octubre del precitado año, es de manifestarse que la Sala a quo actuó correctamente al manifestar que al cubrir el impuesto omitido no hubo espontaneidad porque de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1982, existió requerimiento que fue precisamente el inicio de la visita domiciliaria de 20 de agosto, con lo cual no se satisface la primera parte del artículo en comento, para que se diera la espontaneidad, esto es, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracción o causa de fuerza mayor o de caso distinto o cuando se enteren en forma espontánea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/86. Abastecedora de Farmacias, S. A. 11 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS. NO EXISTE ESPONTANEIDAD. CUANDO PREVIAMENTE A SU PAGO LA AUTORIDAD INICIA SUS FACULTADES DE COMPROBACION.".