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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 255
IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 255
A juicio de este Tribunal Colegiado para la aplicación de la tesis número 121, publicada en la página 181, de la Novena Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-85, que establece que: "IMPUESTOS. SUSPENSION CONTRA SU PAGO. La facultad discrecional que la ley otorga para conceder la suspensión contra el pago de impuestos, previo depósito, se aplica, por regla general, en casos concretos, aislados, que no pueden ocasionar perjuicios al Estado; pero cuando con dicha suspensión se acarrean evidentes perjuicios al Estado por lo que se le prive de sumas cuantiosas, que le correspondan por concepto de impuestos, imposibilitando así la marcha normal de las funciones públicas, es improcedente conceder la suspensión contra el pago de impuestos."; es indispensable que las autoridades responsables demuestren que efectivamente, de concederse la suspensión definitiva, se perjudicaría la prestación de los servicios públicos por parte del Estado, pues debe entenderse que se refiere a casos extremos en que se coloque al Estado en una situación económica realmente crítica que le impida desarrollar adecuadamente las funciones públicas que en derecho le correspondan, a causa de la privación de los ingresos correspondientes a los impuestos cuyo cobro se suspenda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 288/86. Carlos Nava Becerril y coagraviados. 21 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.