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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 256
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, SU RESOLUCION DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 256
Si los actos que por vía de amparo indirecto se reclaman, se hacen consistir en la resolución de interlocutoria por medio de la cual la Junta responsable resolvió el incidente de falta de personalidad, que priva a la quejosa de su derecho de defensa al no poder comparecer a las etapas de conciliación y de demanda y excepciones, reclamándose, además, el acuerdo en que se tuvo a la citada quejosa, como no presente en la audiencia de ley y dando por contestada en sentido afirmativo la demanda laboral instaurada en su contra; tales actos encuadran en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, al constituir una violación a las leyes que regulan el procedimiento laboral, y por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la fracción y artículo mencionados, así como en el artículo 158, deberá combatirse cuando se promueva el amparo directo contra el laudo que se pronuncie.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/86. José García Morales Cremería "La Higiénica", S. A. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.