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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 257
INCIDENTE DE LIQUIDACION, PRUEBAS DESECHADAS EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 257
Por su propia naturaleza, el incidente de liquidación es un acto que tiende a la ejecución del laudo con el que se encuentra vinculado, ya que precisamente se busca establecer en forma líquida la condena para su efectividad; por lo tanto, si en tal incidente se desechan pruebas, ese acuerdo debe ser reclamado hasta que se dicte la resolución incidental respectiva, en caso de que sea contraria a los intereses del oferente, en términos de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 182/85. Eduardo Picazo Guerrero y otros. 20 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.