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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 257
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, APELACION PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN A UN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 257
El caso aquí planteado se ubica en las hipótesis previstas a manera de norma general en los artículos 347 y 374 del Código de Procedimientos Civiles, en atención a que, ninguna disposición, de manera expresa, niega la procedencia del recurso de apelación contra las resoluciones interlocutorias que pongan fin a un incidente de nulidad de actuaciones, porque aun en el supuesto de que pudiera considerarse que por ser una actuación emitida durante el período de ejecución de sentencia, ello originaría la procedencia del recurso de queja conforme lo dispone la fracción II, del artículo 392 del ordenamiento citado, resulta que no es así, pues si se analiza el hecho de que dicha resolución no tienda a ejecutar el fallo, es claro que no puede ubicársele en el supuesto señalado, por tener su propia autonomía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/85. Pedro Moreno Morales. 28 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. CONTRA RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN A UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.".