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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 258
INCIDENTE DE NULIDAD. SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 258
Por medio del incidente previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se puede combatir única y exclusivamente alguna notificación que no se hubiere hecho en forma correcta, pero no se puede atacar por medio del mismo, determinada actuación emitida o pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje durante la tramitación del juicio, puesto que ello implicaría considerar que ésta tenga facultades para revocar o modificar sus propias determinaciones, lo cual prohíbe determinantemente el artículo 848 de la ley de la materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1779/85 (114/86). Edmundo Oliva Villegas. 16 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.