Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247852
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 259
INCOMPETENCIA, CUANDO LA RESOLUCION DE, NO ES DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 259
Conforme a los principios fundamentales que rigen el juicio de amparo, para la procedencia de éste es necesario que el acto reclamado tenga el carácter de definitivo, cosa que no acontece cuando se reclama la resolución interlocutoria dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la demanda laboral y ordena remitir el expediente a otro tribunal, es obvio que aún no tiene ese carácter, pues se desconoce si la autoridad a la que se remite dicho expediente acepta o no la competencia planteada, por lo que tal acto debe estimarse que no es definitivo, por tanto, no se surte la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, y lo procedente es sobreseer el juicio de garantías en los términos del artículo 73, fracción XVIII y 74 fracción III del citado ordenamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/86 (247/85). Rafael Carballido Cruz y otro. 25 de agosto de 1986. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.