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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 259
INCOMPETENCIA LABORAL. PUEDE PLANTEARSE EN LA SEGUNDA INTERVENCION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 259
Como el artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo establece "que la declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audiencia respectiva", no existe razón legal para desestimar tal excepción, por la circunstancia de que no fue planteada en la primera intervención de la demandada, si se toma en consideración que al disponer tal precepto que la incompetencia deberá proponerse en esa audiencia, implícitamente autoriza, por no prohibirlo expresamente, que puede hacerse en una segunda, mientras no se cierre aquel período.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de mayo de 1986. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.