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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 260
INCOMPETENCIA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PUEDEN DECLARARLA HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, SIN NECESIDAD DE PROMOCION DE PARTE INTERESADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 260
El artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo establece claramente que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán declararse incompetentes de oficio en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que justifiquen ese proceder, por lo que nada impide que después de fijar fecha y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas tales Juntas declinen su competencia, siendo falso, a la luz de ese numeral, que en esa hipótesis tenga necesariamente que haber promoción de parte interesada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 519/85. Apolinar Trejo González, en representación de Jorge Ismael Matus Camacho. 2 de septiembre de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.