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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 260
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA POR RAZON DE TERRITORIO, LA SALA SUPERIOR DEL JUEZ ES QUIEN TIENE ATRIBUCIONES PARA SUSTANCIAR Y RESOLVER LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 260
Sólo puede surgir un conflicto competencial cuando los Jueces desean conocer de un mismo asunto o cuando se niegan a hacerlo, por lo que al estar en la etapa de decisión de la declinatoria, planteada a un Juez, no se ha actualizado un conflicto competencial para que tenga atribuciones para resolverla la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que se trata de una atribución que corresponde al tribunal de alzada del Juez que se estima incompetente, de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y, desde luego, la resolución que en su caso pronuncie sólo tendrá por efecto que declare o no la competencia del inferior, pero no obligará al Juez de diversa entidad federativa que estima competente el promovente de la excepción, y por tal motivo, no se puede tomar como decisión de un conflicto competencial. El artículo 34 del Código Federal de Procedimientos Civiles no tiene aplicación al caso, porque no se trata de un juicio de orden federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 707/86. Josefina García Castillo. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.