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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 261
INCOMPETENCIA. RECURSO DE QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 261
El acuerdo por el que la Juez de Distrito se declaró incompetente para conocer del juicio de garantías promovido por la propia recurrente, estimando que quien debió conocer del mismo era un Tribunal Colegiado de Circuito, no puede ser materia del recurso de queja, ya que conforme al artículo 49 de la Ley de Amparo, existe un diferente medio de resolver tal cuestión y otros órganos facultados especialmente para calificar y decidir sobre esa situación, razón por la cual, procede desechar el recurso de queja que al respecto se interpone.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/85 (12/86). Jaime Durán y Compañía Dycsa, S. A. 27 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.