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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 262
INCOMPETENCIA. RESOLUCION QUE CARECE DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 262
El acuerdo de una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que declara carecer de competencia para conocer del juicio laboral, por estimar que las acciones ejercitadas tienen carácter de colectivas, carece de definitividad para la procedencia del juicio de garantías, en virtud de no existir acuerdo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje aceptando la competencia, por lo tanto, contra aquella resolución no procede el amparo indirecto, surtiendo la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/86. Roque Francisco Arjona Alcocer y otros. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Amparo en revisión 151/86. Miguel Angel Pérez Salazar. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Amparo en revisión 135/86. Roberto Arturo Balam y otros. 3 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.