Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247858
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 262
INDEMNIZACION GLOBAL. CUANDO SU CONDENA NO IMPLICA UN DOBLE PAGO A CARGO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 262
El riesgo profesional origina la obligación del pago de indemnización y la fijación de una pensión, por lo que resulta incongruente que la Junta absuelva de una prestación y condene a pagar la otra, aduciendo oscuridad en la demanda, ya que dichas prestaciones no se excluyen entre sí. Lo anterior, porque procediendo el pago de las diferencias en relación a los salarios diarios a que se tiene derecho al estar imposibilitado para acudir al desempeño de las labores, en virtud de las lesiones sufridas en un riesgo de trabajo, hace indiscutible también, el pago de las diferencias dejadas de cuantificar por lo que ve a la indemnización global, de acuerdo a lo establecido en la fracción III, del artículo 65, de la Ley del Seguro Social, con base en la interrelación jurídica de ambas prestaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/86. Armando Pérez Pérez y coagraviados. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.