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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 263
INDICIOS, APRECIACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 263
Aun cuando es verdad que un indicio por sí sólo puede no ser conducente para demostrar determinado hecho, no lo es menos que, la reunión de varios si son aptos para tal fin, siempre que converjan a un mismo resultado, y hagan imposible la concurrencia de todos esos datos por el mero azar o por alguna otra causa. En este caso la unidad del conjunto de los medios probatorios no se desarticula ni se rompe, en tanto que todos los indicios llevan a un mismo resultado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 777/86. Sucesión de Ernesto Ortiz Ledezma. 3 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.