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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 264
INFORME JUSTIFICADO. OBLIGACION DE RENDIRLO AUN CUANDO SE ESTIME NO TENER EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 264
Si el recurrente fue requerido para que rindiera su informe justificado, en virtud de que en la demanda se le atribuyó el carácter de autoridad responsable, no le irroga agravio la resolución que le impone una multa por no rendirlo, no obstante que estime no tener el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo, ya que ello no lo exime de dicha obligación, máxime cuando tal determinación corresponde al juzgador constitucional, para lo que requiere contar con los elementos que le proporcione el informe mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/86. Primer Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del VI Distrito Judicial del Estado de Morelos. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.