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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 264
INFORME PREVIO, FALTA DE. CORRECCION DISCIPLINARIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 264
Previene el artículo 132 de la Ley de Amparo que la falta de informe previo hace incurrir a la autoridad responsable en una corrección disciplinaria, que le será impuesta por el mismo Juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para esta clase de correcciones. Por su parte, el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la invocada Ley de Amparo, establece: "Son correcciones disciplinarias ... II. Multa que no exceda de quinientos pesos". Luego, si el Juez de Distrito a quo impuso a la autoridad inconforme una multa de un mil pesos por no haber rendido en forma legal su informe previo, dicha imposición carece de la debida fundamentación y motivación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 277/86. Manufacturas Tonatiuh, S. A. 21 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.