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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 265
INFRACCION DE DEBERES MILITARES. AUTO DE FORMAL PRISION VIOLATORIO DE GARANTIAS POR NO PRECISAR EL O LOS PRECEPTOS QUE ESTABLECEN LOS DEBERES QUE SE DICEN INFRINGIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 265
Una correcta interpretación del artículo 382 del Código de Justicia Militar permite aseverar que la finalidad que se persigue con el mismo es sancionar la infracción de los deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo que no esté erigida en tipo autónomo, lo que ciertamente implica que esos deberes, para ser tales, deben estar especificados en los ordenamientos correspondientes, por lo que el auto de formal prisión dictado por dicho ilícito es violatorio de garantías si no precisa el o los preceptos que establezcan los deberes que se dice dejó de cumplir el quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/86. Rafael Azuara Coronado. 4 de marzo de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.