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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 266
INHIBITORIA EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 266
El examen de los artículos 1096, 1114 y 1124 del Código de Comercio permite encontrar características propias y específicas de la inhibitoria, las cuales no se reducen solamente a la circunstancia de que la autoridad judicial que decide sobre la misma es diversa de la que conoce del juicio principal, sino que dichas particularidades se refieren también a los momentos en que se emiten las resoluciones correspondientes, a las etapas de que consta el procedimiento bajo el cual se tramita la cuestión competencial, así como a la intervención que tienen las partes en cada una de esas fases. Tales peculiaridades, aunadas al hecho de que el Código de Comercio hace alusión expresa a la procedencia del recurso de apelación respecto a resoluciones dictadas únicamente en un sentido determinado, ponen de manifiesto, que en lo tocante a la inhibitoria, el sistema seguido por el ordenamiento invocado fue el limitar el referido medio de impugnación exclusivamente a los casos previstos en él, pues si se hubiera querido en realidad, que la procedencia de la alzada operara indiscriminadamente respecto a todas las resoluciones dictadas en la inhibitoria, no tendría explicación la mención específica que aparece en los artículos 1115, 1119 y 1123 del Código de Comercio, pues habría bastado solamente la existencia del artículo 1339, fracción II, del propio cuerpo legal, que ya preveía la procedencia del recurso de apelación en ambos efectos en contra de la interlocutoria que resolvieran sobre competencia. De ahí que sea de concluirse que por regla general, las únicas resoluciones pronunciadas durante el trámite de la inhibitoria que admiten el recurso de apelación son aquéllas que contienen los sentidos que se encuentran previstos expresamente en el Código de Comercio, es decir, la que dicta el Juez ante quien se promueve la inhibitoria, desestimando la petición del promovente (artículo 1115); la que pronuncia el Juez requerido, inhibiéndose del conocimiento del juicio (artículo 1119) y la resolución que emite el Juez requirente, negándose a insistir en su competencia (artículo 1123).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 874/86. Mario Arenas de los Ríos. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.