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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247866
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 267

INSPECCION OFRECIDA POR EL DEMANDADO EN DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR, CARECE DE VALOR PROBATORIO LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 267

Precedentes

Amparo directo 400/85. Santa María de Guadalupe Hernández Fernández, Guadalupe e Irene Ibarra Rosas. 4 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/89 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, julio de 1991, página 71, con el rubro: "INSPECCION, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGARSELE EL VALOR PROBATORIO QUE LE CORRESPONDE."
Registro digital (IUS): 247866