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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 268
INSPECCION, PRUEBA DE, OFRECIDA POR EL PATRON IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 268
Aun cuando en el ofrecimiento de la prueba de inspección se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo por haber señalado el lugar, el objeto y el documento que deba ser inspeccionado, el desechamiento de la prueba es legal porque el documento respectivo lo tiene el oferente en su poder y por tanto, está legalmente obligado a exhibirlo en el juicio, ya que de conformidad con el artículo 780 de la citada ley, las pruebas deben ofrecerse con los elementos necesarios para su desahogo, lo que significa que si no se cumple con ese requisito deberán desecharse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 958/85. Línea de Autobuses México-San Juan Teotihuacán, Otumba, Apam, Calpulalpan y Ramales Flecha Roja, S. A. de C. V. 7 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL PATRON IMPROCEDENTE.".