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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 269
INSPECTOR DEL AYUNTAMIENTO. LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 40 DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 269
Es incuestionable que no se puede separar al Municipio del Ayuntamiento y si ello es así, menos se puede concluir que los artículos 5o. y 7o. de la Ley 40 del Servicio Civil para el Estado de Sonora atañe a los trabajadores del Municipio, no sean aplicables a los trabajadores del Ayuntamiento, si éste sólo es la autoridad representativa del Municipio y por tanto, todo trabajador del Ayuntamiento tiene que serlo del Municipio; de lo que se sigue que la autoridad responsable no transgredió los preceptos citados cuando estimó que el trabajador desempeña un empleo de confianza, por así disponerlo la fracción II, del artículo 5o. de la citada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/84. Luis Topete Izábal. 14 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.