Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247871
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 270
INTERES JURIDICO, FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 270
Si en el juicio natural se condena a la fuente de trabajo demandada en la persona que acredite ser el propietario o representante legal, al pago de las diversas prestaciones reclamadas, y el quejoso promueve su demanda de garantías, por su propio derecho, sin tener reconocida ninguna calidad en el citado juicio y sin aportar prueba alguna que ponga de manifiesto que es dueño o representante legal de la negociación condenada, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, conforme a la fracción V, del artículo 73 en relación con el 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/86. Arnulfo Vargas Castolo. 4 de Junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.