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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 270
INTERES JURIDICO, NO QUEDA ACREDITADO AUN CUANDO LAS RESPONSABLES ADMITAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 270
Si las responsables admiten la existencia de los actos reclamados, ello no implica que la solicitante del amparo, hubiese acreditado su interés jurídico, si es que no demostró ser representante legal, apoderada, arrendadora, propietaria, poseedora o causahabiente de la negociación contra la cual se dictaron tales actos, pues la sola admisión del acto por las autoridades responsables, no basta para acreditar que la quejosa tenga un interés legítimamente tutelado, para acudir al juicio de garantías, ya que para ello se requieren pruebas aptas e idóneas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/86. María del Rosario Cuevas González. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.