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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 272
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CASO DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. LAS VIOLACIONES EN EL PROCEDIMIENTO IMPLICAN INJUSTIFICACION DEL DESPIDO (IMSS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 272
El incumplimiento de las reglas que señala el contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, para la práctica de la investigación administrativa, implica estimar injustificado el despido, pues debe considerarse que carecería de objeto la existencia de las reglas que regulan tal procedimiento y las que sancionan con la invalidez, su incumplimiento si su observancia quedará al arbitrio del patrón, ya que el espíritu de dichas disposiciones es, precisamente, dar al trabajador la oportunidad de defensa respecto de las faltas que se le imputan. Consecuentemente, si el patrón, para rescindir el contrato individual de sus trabajadores, no llevó a cabo la investigación en la forma estipulada en el contrato colectivo de trabajo, siendo nulo lo actuado en la investigación administrativa, ello basta para considerar que el despido fue injustificado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.