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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 275
JORNADA DE TRABAJO. LAS LISTAS DE RAYA Y LAS POLIZAS DE CHEQUES SON INEFICACES PARA ACREDITARLA, SI NO CONSTA EN ELLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 275
Las libretas de raya y pólizas de cheques aportadas por la empleadora, no son aptas para tener por acreditada la duración de la jornada de trabajo, pues aun cuando es cierto que de dichos documentos se infiere que invariablemente el salario normal del actor fue el que en éstos se precisa, en las semanas que en los mismos aparecen señaladas, de ello sólo puede inferirse el total de las percepciones del trabajador en ese lapso, pero en modo alguno dan pie para estimar, que al no existir en ellos ninguna anotación en cuanto a las horas extras, debe determinarse que éstas no se laboraron, pues tal argumento en todo caso viene a corroborar la aseveración del enjuiciante, de que el tiempo extra laborando no le fue cubierto, ya que las libretas de raya o pólizas de cheque mencionadas, sólo justifican el pago de tiempo ordinario, pues de tales instrumentos no se desprende cuándo se iniciaba la jornada ordinaria, ni a qué hora concluía, del modo en que lo adujo el patrón, lo que sería susceptible de acreditarse, en todo caso, mediante tarjetas o listas de asistencia, todo lo cual conduce a determinar, que, como ya se dijo, tales documentos no son aptos para acreditar la jornada de trabajo, de lo que se sigue que la demandada no cumplió con la gran probatoria que le impone el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/86. Víctor Hugo Portillo Flores. 27 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.