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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247877
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 276

JUBILACION, PENSION DE. DEBE CUBRIRLA INTEGRAMENTE EL PATRON, AUN CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OTORGUE AL JUBILADO ALGUNA DE LAS PENSIONES PREVISTAS EN LA LEY QUE LO RIGE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 386/86. Comisión Federal de Electricidad. 7 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquina Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION JUBILATORIA. DEBE CUBRIRLA INTEGRALMENTE EL PATRON, AUN CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OTORGUE AL JUBILADO ALGUNA DE LAS PENSIONES PREVISTAS EN LA LEY QUE LO RIGE.".
Registro digital (IUS): 247877