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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 281
JUICIO DE AMPARO, TRAMITACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 281
El artículo 157 de la Ley de Amparo impone a los Jueces de Distrito la obligación de cuidar que los juicios de garantías no queden paralizados. Por lo tanto, para que un Juez de Distrito acuerde lo que corresponda a fin de evitar la paralización del juicio de amparo, debe hacerlo precisamente antes de que llegue a ese estado y no esperar a que el juicio quede paralizado, pues ello lejos de obtener la expresa finalidad buscada por el legislador, la obstaculizaría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 301/85. C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.