Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247881
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 282
JUICIO EJECUTIVO, EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL. SU TRAMITACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 282
La excepción de falta de personalidad por su propia naturaleza es de carácter dilatorio, porque no niega el derecho del actor y sólo pone obstáculo al curso del procedimiento, por ese motivo tal excepción debe tramitarse en los juicios ordinarios de conformidad con el artículo 1350 del Código de Comercio, por medio de un incidente, quedando suspendido el principal, hasta que no se resuelva mediante resolución interlocutoria, contra la cual procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo en términos del artículo 1339, fracción II, del Código de Comercio. Pero en los juicios ejecutivos mercantiles, de conformidad con el artículo 1414 del mismo ordenamiento, cualquier incidente, se decidirá sin sustanciar artículo, sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal, si así lo pidieren. Lo anterior significa, que la excepción de falta de personalidad en los juicios ejecutivos mercantiles, se tramitará en la misma pieza de autos, escuchando a las partes y resolviendo de plano lo que en derecho proceda, sin suspender el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1183/85. Jorge Jalil Shehín. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.