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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 284
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 284
Aun cuando la empresa demandada despidió a los trabajadores atendiendo una solicitud de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, dependiente de la Secretaría de la Contraloría de la Federación, la competencia se surte en la Junta responsable, sin importar que los quejosos paralelamente con la demanda laboral, combatieron ante el Tribunal Fiscal de la Federación las declaratorias emitidas por dicha dirección, de cuyas declaratorias derivó el despido, toda vez que los quejosos ejercitaron ante la autoridad de trabajo la acción de reinstalación en los puestos que ocupaban en una empresa de participación estatal, lo que significa una competencia constitucional que encuentra su apoyo de origen en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 475/86. Miguel Suárez Vázquez y otros. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
Amparo en revisión 445/86. Miguel Suárez Vázquez y otros. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
Nota: En el Volumen 205-216, Sexta Parte, página 113 y en el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".