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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 284
JUNTAS, FUNCION JURISDICCIONAL DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 284
Si ante la Junta se ejercita una acción mediante una demanda, se llama a juicio al demandado, se ofrecen pruebas, éstas se desahogan, se formulan alegatos y se dicta un laudo, el cual puede ser ejecutado, esto conlleva a establecer que en lo esencial dicho procedimiento es igual a los juicios del orden civil; por lo mismo, la función que desempeña la Junta es de naturaleza jurisdiccional y no administrativa, puesto que es similar a la que está a cargo de una autoridad judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/86. Antonio Zúñiga Rosas y coagraviados. 22 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez.