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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 286
JURISPRUDENCIA. LA CONSTITUYEN LAS TESIS QUE DILUCIDEN CONTRADICCIONES DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 286
El hecho de que el artículo 192 de la Ley de Amparo al establecer que constituyen jurisprudencia las tesis que diluciden las contradicciones de sentencias, se refiera únicamente a las provenientes de las Salas de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y nada disponga respecto de las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, no es razón suficiente para concluir que no puedan ser también así consideradas, en virtud de que el párrafo tercero de la fracción XIII del artículo 107 constitucional estipula que la resolución que pronuncien las Salas en este caso "tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia", por lo que es evidente que la decisión de aquéllas respecto a cuál de las tesis debe prevalecer, al conocer de la contradicción también constituye jurisprudencia y, por lo tanto resulta obligatoria a todas las autoridades a que se contrae el artículo 192 en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1405/85. Cervecería Moctezuma, S. A. 2 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.