Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247887
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 289
LAUDO, ACLARACION DEL. NO PROCEDE SI LO QUE SE PRETENDE ES IMPUGNAR CUESTIONES QUE ATAÑEN AL FONDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 289
De acuerdo con el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, sólo procede la aclaración de un laudo para corregir errores o precisar alguna cuestión, lo cual no ocurre cuando en forma clara se absuelve de ciertas prestaciones. Luego, debe concluirse que si el actor consideró que el laudo dictado causaba perjuicios a sus intereses, porque no fue valorada correctamente determinada prueba de la demandada ni se precisó adecuadamente alguna de las cuestiones litigiosas, ello no es materia de aclaración, sino de impugnación a través del juicio de garantías en que se reclamara precisamente el laudo de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/86. Gabriel Bautista Martínez. 11 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.