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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 289
LAUDO FAVORABLE AL QUEJOSO, NO AFECTA SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 289
No afecta los intereses jurídicos del quejoso el laudo que resultó favorable a sus pretensiones, pues de acuerdo con el sistema consignado en la ley reglamentaria del juicio de garantías, el ejercicio de la acción constitucional está reservado a quiénes resienten un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o por la ley; es decir, cuando el interés jurídico del gobernado es transgredido por la actuación de una autoridad, por lo que se actualiza en tal caso la hipótesis del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 555/85. Finicosa, S. A. 6 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.