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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 290
LAUDO, NOTIFICACION DEL. PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA SU FALTA O DEFECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 290
Aun cuando con el dictado del laudo termina propiamente el juicio laboral, empero esa resolución debe ser notificada a las partes a fin de que tengan el debido conocimiento de cómo se resolvió por el órgano jurisdiccional el conflicto planteado, de tal manera que si dicha notificación no se realiza o se hace apartándose de lo prescrito por la Ley Federal del Trabajo, el interesado debe con apoyo en el artículo 732 del mismo ordenamiento legal promover el incidente de nulidad correspondiente, sin que pueda sostenerse jurídicamente que la Junta carezca de facultades para decidir lo procedente en vista de la cuestión planteada ya que, en todo caso, se trata de un medio de defensa que tiende a dar seguridad en el procedimiento a las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1097/85. Amado Coeto Pérez y otro. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDO, PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA LA FALTA O DEFECTO EN SU NOTIFICACION.".