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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 291
LEGITIMA DEFENSA. DEBE PROBARSE PLENAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 291
Al no estar acreditado en autos plenamente como afirmó el acusado que la víctima lo agredió valiéndose de sus conocimientos de karateca, no puede hablarse de que haya repelido una agresión de la que resultare un peligro inminente, aunado a la circunstancia de que el activo era quien traía el arma con la que disparó al pasivo quien se encontraba desarmado, por lo que es evidente que no se justifica la eximente de legítima defensa sino que se trata de un homicidio simple intencional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/85. Guillermo Salvá Madrigal. 27 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Miguel Peña Martínez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA. EXCLUYENTE DE, DEBE PROBARSE PLENAMENTE.".