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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 291
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 291
De las constancias de autos aparece que por motivo de una discusión el activo le aventó dos golpes al ofendido con una navaja causándole las heridas de que se trata. Tales hechos de ninguna manera revelan la repulsa por parte del hoy quejoso en una agresión actual, violenta y sin derecho de parte del ofendido, de la cual hubiera resultado un peligro inminente para aquélla, ya que por el contrario, la mecánica del hecho demuestra que el sentenciado en su afán de ira provocada por la discusión con el pasivo le propinó los golpes con la navaja que le produjeron las lesiones referidas, lo cual evidencia que esa conducta resulta inadmisible contemplarla bajo la hipótesis de legítima defensa, pues aunque se demostrara que Concepción Ramírez Méndez también agredió al hoy quejoso, éste pudo preverla y evitarla, ya que hubo una contienda de palabras lo cual desplaza la excluyente de incriminación que alega el quejoso pues fácilmente pudo evitar el enfrentamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/86. Baldemar García Román. 10 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.