Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247893
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 292
LESION MORTAL. SU ESTIMACION AUNQUE NO SE ESTABLEZCA LA RELACION CAUSAL EN EL CERTIFICADO DE AUTOPSIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 292
No hay necesidad, ni por consiguiente existe obligación del juzgador, de sujetarse estrictamente al certificado de autopsia para el efecto de comprobar la causa de la muerte; pues dada la libertad de la prueba que existe en materia penal, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que en los casos de homicidio, la falta de certificado de autopsia no obliga al juzgador a tener incomprobado el cuerpo de dicho delito, si éste puede demostrarse con las demás constancias probatorias que obran en autos; ya que si bien es cierto que existe certificado de autopsia y que en el mismo no se establece expresamente que las lesiones que recibiera la pasivo hayan sido la causa directa e inmediata de la embolia pulmonar que la privó de la vida, debido a la gravedad de las lesiones que recibió la ofendida, éstas originaron una complicación determinada inevitablemente por las lesiones, consistente en una embolia pulmonar que fue la que originó la muerte de la víctima.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/86. Santiago Márquez Salayandía. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Jesús Manuel Erives García.