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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/89, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 37, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 54, con el rubro: "LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 292
LETRAS DE CAMBIO, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 292
Si bien es verdad que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a integrar la tesis de jurisprudencia número 644, publicada bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO, MENCIONES EN LAS", en la página 1168 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, sustentando que la fracción I del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa al requisito consistente en la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento, no debía de interpretarse de manera rígida, sino que bastaba el empleo de una expresión equivalente, dicho Alto Tribunal interrumpió ese criterio jurisprudencial al resolver el amparo directo número 908/40/2, en el que estableció que debía prevalecer la interpretación literal de este precepto, por lo que los títulos en los que se utilizan frases equivalentes o elípticas no constituyen letras de cambio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 924/86. Dresser Industria e Comercio Ltda. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/89, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 37, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 54, con el rubro: "LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO."