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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/89, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 37, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 54, con el rubro: "LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247894
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 292

LETRAS DE CAMBIO, REQUISITOS DE LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 292

Precedentes

Amparo en revisión 924/86. Dresser Industria e Comercio Ltda. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/89, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 37, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 54, con el rubro: "LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO."
Registro digital (IUS): 247894