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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 293
LIBERTAD BAJO CAUCION. NO DEMUESTRA LA INSOLVENCIA DEL FIADOR EL HECHO DE QUE EL INMUEBLE QUE OFRECIO QUEDARA SUJETO A LITIGIO DESPUES DE QUE YA HABIA SIDO ACEPTADO POR EL JUEZ DE LA CAUSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 293
Es fundado el concepto de violación por el que se combate el auto mediante el cual el Juez de instancia revocó la libertad caucional que había concedido al quejoso, si la causa que esgrimió no se encuentra dentro de las contempladas en el artículo 363 del Código Procesal Penal del Estado, únicas que pueden acarrear la revocación de una fianza personal. Entonces, si de autos se desprende tanto que al quejoso se le otorgó la libertad bajo caución en cualquiera de las formas señaladas por la ley, como que por acuerdo posterior se aceptó como su fiadora a determinada persona, quien garantizó su solvencia con el título de propiedad que, según se dice en el certificado correspondiente, no reportaba gravamen, resulta que el hecho de que por causas supervenientes no se haya podido hacer la anotación marginal referente a la fianza en el Registro Público, porque el inmueble indicado estaba sujeto a litigio, no implica, ni mucho menos demuestra, que ésta se haya convertido en insolvente. Luego, ante lo acontecido el a quo debió requerir a dicha fiadora por la exhibición de una nueva garantía, y en caso de no hacerlo entonces sí tenerla por insolvente y decretar la revocación de la libertad caucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/83. Jorge Luis Paz Pellat. 10 de septiembre de 1986. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Humberto Bernal Escalante.