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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 294
LIBERTAD CAUCIONAL DE SENTENCIADO. SU PROCEDENCIA DEBE EXAMINARSE CONFORME A LA PENA IMPUESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 294
Si el Juez del proceso dicta un fallo que impone al acusado, quien no gozaba de libertad caucional, una pena menor a cinco años de prisión y contra dicho fallo, interponen el recurso de apelación, tanto el acusado como el Ministerio Público, es indudable que aquél tiene derecho a obtener su libertad bajo caución en la segunda instancia, sin que sea óbice para tal concesión, la circunstancia de que haya apelado el representante social. En efecto, para analizar la procedencia o no de la libertad caucional, se debe atender precisamente a la pena impuesta en la sentencia de primer grado y no tomar como base el término medio aritmético de la sanción aplicable al delito imputado, ya que dicho término no opera cuando el órgano jurisdiccional estableció la pena en la sentencia, porque en materia penal se debe estar a lo más favorable al reo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/86. Mario Enrique Domínguez Ordaz y coagraviado. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.