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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 294
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA REFORMA A LA FRACCION I DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL. SU INTERPRETACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 294
Independientemente de los diversos sistemas para interpretación de la ley, que se clasifican por su origen, en auténtico, doctrinario y judicial, siendo el primero de ellos, el que tiene prioridad sobre los dos restantes, por provenir de propio órgano legislativo, puesto que los dos últimos se dejan para los estudiosos del derecho y para los tribunales encargados de su aplicación, respectivamente, es por ello que, en forma atinada el Juez de los autos y el a quo, se emitieron a lo establecido por la fracción I del artículo 20 constitucional reformada, para fallar como lo hicieron pues, en efecto, en la exposición de motivos para tal reforma, se expresa la voluntad del legislador en la que impone al juzgador la obligación de que, para resolver si procede o no conceder la libertad provisional bajo caución, es necesario atender a las modalidades que presente el ilícito, esto es, las calificativas que deberán ser tomadas de las constancias procesales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/86. José Manuel Contreras Uribe. 13 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA REFORMA A LA FRACCION I DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL, INTERPRETACION DE LA.".