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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247898
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 295

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION TRATANDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS. DEBE ESTARSE A LA PENA DEL DELITO MAYOR Y NO A LA SUMA DE LAS PENAS DE TODOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 295

Precedentes

Amparo en revisión 182/86. Ignacio del Angel Castellanos y Roberto Julio Flores Salazar. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. DEBE CONCEDERSE AUN TRATANDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS, PUES DEBE ESTARSE A LA PENA DEL DELITO MAYOR Y NO A LA SUMA DE LAS PENAS DE TODOS LOS DELITOS.".
Registro digital (IUS): 247898