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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 298
LITIS EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 298
Si la Sala Fiscal sólo se refirió en su sentencia a lo planteado en la demanda y su ampliación pero sin analizar el problema planteado en relación a los hechos y consideraciones en que la autoridad demandada apoyó su contestación, sino que invocando una cuestión que en ninguna de las partes hizo valer, resolvió el juicio, con ello varió y fue incongruente con la litis planteada, si se tiene en cuenta que dada la naturaleza de las funciones y las facultades de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, es un órgano de justicia de estricto derecho y el juicio de anulación relativo es un juicio de litis cerrada, o sea, de aquéllos en que solamente se puede resolver lo que aleguen las partes: una por vía de acción y otra por vía de defensa o excepción, tal como se desprende de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo de la propia entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/86. Miguel Angel Romero Bañuelos y coagraviados. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.