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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 299
LITIS, MODIFICACION Y ALTERACION DE LA (ARTICULO 34 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 299
El artículo 34 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, regula un sistema de litis cerrado, en el que no puede modificarse ni alterarse la misma, salvo en los casos en que la ley lo permita; dicha situación puede presentarse cuando se hace valer una excepción superveniente tal y como lo prevé el numeral 274 del invocado código, pero no se puede alterar o modificar la litis por pruebas que se ofrecen como supervenientes, toda vez que, la ley si bien es cierto que permite la admisión de dichas pruebas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, también lo es, que no permite por dicho motivo alterar o modificar la litis sino únicamente en el caso de que se haga valer una excepción superveniente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/86. Sucesión Intestamentaria a bienes de Josefina Hernández viuda de Barreda. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.