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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 299
LITISCONSORCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 299
Cuando el actor en un juicio ejecutivo mercantil ejercita una misma acción en contra de varias personas, y se les embargan bienes que tienen en copropiedad proindiviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1060 del Código de Comercio, existe respecto a los demandados litisconsorcio, por lo que si respecto a uno el juicio se encuentra en período de pruebas, y por lo que hace a los demás se acusó la rebeldía por no contestar la demanda y se citó para sentencia, ésta no se puede dictar hasta en tanto no se esté en aptitud de hacer lo propio por lo que toca al primero, porque en el caso pudiera llegarse a declarar procedente alguna de las excepciones o defensas que hizo valer en su escrito de contestación, lo cual tendría que beneficiar a sus litisconsortes, puesto que de no considerarlo así, se dividiría la continencia de la causa y se podría llegar a dictar sentencias contradictorias o incongruentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/85. Sabás González Ramírez. 1o. de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.