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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 301
MANDATO, EL MANDATARIO NO PUEDE ENCOMENDAR A UN TERCERO EL DESEMPEÑO DEL, CUANDO NO TIENE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO (ARTICULO 2087 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 301
Cuando en el mandato se haya insertado que se otorgaba con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, no por ello debe entenderse que ha quedado incluida la facultad para substituir el poder, puesto que tal inserción no puede considerarse como la facultad expresa que exige el artículo 2087 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, porque lo que tal precepto dispone es que se manifieste específica y evidentemente la facultad del mandatario para encomendar a terceros el desempeño del mandato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 857/85. Ramón Marín González. 13 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 110/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 30, con el rubro: "MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO, SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO."