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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 301
MANDATO, NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS POR EL MANDATARIO CUANDO NO SE RATIFICA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 301
El mandato judicial es un acto jurídico formal, que para su existencia perfecta requiere que su otorgamiento se haga por escrito presentado y ratificado ante el Juez de la causa, según lo impone el artículo 2099 del Código Civil del Estado de Guanajuato; y si no se ha observado en su caso la forma legal, es claro que tal acto jurídico adolece de un vicio que demerita su validez, provocando que por su existencia imperfecta el acto jurídico sea nulo y, por consecuencia, que también lo sean todos aquellos actos procesales que realizó el mandatario bajo su amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/86. Daniel Chowell Zepeda y coagraviados. 2 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "MANDATO, SON NULOS LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS POR EL MANDATARIO CUANDO NO SE RATIFICA EL.".