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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 303
MARCAS, DERECHO PREFERENTE SEGUN EL ARTICULO 99 DE LA LEY DE INVENCIONES Y.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 303
Si la ley debe interpretarse en su contexto, o sea, que su espíritu debe buscarse estudiando cada uno de los preceptos legales en relación con los demás que contiene, debe entenderse que el artículo 99 de la Ley de Invenciones y Marcas, sólo concede un derecho preferente al ex- propietario de una marca para solicitar por segunda vez el registro que perdió, en cualquier tiempo dentro del año siguiente a partir de la extinción y el que los terceros interesados en registrarla tengan que esperar un año para presentar su solicitud, sin que tal prioridad se encuentre relacionada con la existencia del interés jurídico para ejercitar la acción de nulidad de la marca propiedad de un tercero, en términos del artículo 147, fracción VI, de la ley invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 521/86. The Procter & Gamble Company. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.