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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 306
MEDIO DE DEFENSA QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO. OPERA PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SI NO SE EJERCITA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 306
Cuando en un procedimiento administrativo se motiva la función jurisdiccional produciéndose una resolución por parte del órgano administrativo, y el interesado opta por un recurso o medio de defensa legal para combatir dicha resolución siendo éste procedente, como en el caso, en que se interpuso el de reconsideración, opera el principio de definitividad que prevalece para los juicios de amparo quedando obligado el promovente a seguir previamente a la presentación de la demanda de garantías, todas las jurisdicciones e instancias como lo sería el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de tal suerte que si no lo agotó opera el aludido principio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/86. Construcciones y Terracerías Maldonado, S. A. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.